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La sala en pleno adoptó la decisión al considerar que las Organizaciones Políticas habrían desconocido la cuota de género, contemplada en el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, al presentar una lista de ocho aspirantes, con participación mayoritariamente masculina. Esta falta provocó que se revocara la inscripción.
“La norma se colige que las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros, y en aquella se verificó que hubo participación mayoritariamente masculina”: señala la ponencia.
Los partidos tendrán 15 días hábiles, a partir de la notificación, para presentar los descargos, aportar o solicitar la práctica de pruebas “Los partidos tendrán que demostrar las gestiones que adelantó para procurar cumplir con el deber legal que a la postre terminó desatendiendo y motivó la presente investigación” consideró la sala plena del CNE.
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